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Protocolo familiar: ¿lo que habéis acordado se puede ejecutar?

En 5 minutos sabréis qué parte de vuestro acuerdo familiar produce efectos de verdad y qué parte se queda en una declaración de intenciones.

Para empresas familiares con sociedad limitada o anónima no cotizada.

Analizar nuestro caso5 min · 27 preguntas · gratis, sin registro

Herramientas de Ángel Seisdedos Gavira, abogado en ejercicio (ICAS nº 15891), especializado en herencias y planificación patrimonial.

La mayoría de las empresas familiares que tienen un problema no lo tienen por falta de acuerdo: lo tienen porque el acuerdo estaba escrito donde no producía efectos.

Un protocolo familiar firmado obliga a quienes lo firman. No obliga a la sociedad, no impide que una participación se venda, no reparte una herencia y no cambia un régimen matrimonial. Para eso hay que bajarlo a estatutos, a un acuerdo de junta, a un testamento, a unas capitulaciones o a un contrato.

Este diagnóstico revisa las decisiones que de verdad se rompen —quién puede trabajar en la empresa, quién puede ser socio, qué pasa si alguien se divorcia, se muere o quiere vender, cómo se retribuye a quien dirige— y os devuelve dos cosas: dónde estáis descubiertos y en qué documento hay que escribir cada cosa.

Es gratuito y anónimo. No pedimos cuenta ni tarjeta.

Preguntas frecuentes

¿Esto me genera el protocolo?

No. Esto es el diagnóstico: os dice qué tenéis cubierto, qué no, y dónde hay que escribir cada acuerdo para que sirva. Redactar el protocolo, los estatutos y los anexos es el trabajo que viene después, y ahí sí hace falta un profesional.

¿Vale si ya tenemos protocolo firmado?

Sobre todo si ya lo tenéis. El fallo más común no es no tener protocolo: es tenerlo y que no se haya trasladado a los estatutos, con lo que no es oponible a la sociedad ni a un tercero que compre participaciones.

¿Y si somos de derecho foral?

El diagnóstico lo detecta y lo marca. Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, País Vasco y Galicia tienen reglas sucesorias propias —y algunas admiten pactos sucesorios que en derecho común no caben—, así que la parte de sucesión hay que revisarla caso por caso y no automatizarla.

¿Es gratis de verdad?

Sí. El cuestionario y el informe con la matriz de ejecución, sin coste, sin cuenta y sin tarjeta.

¿Qué pasa con lo que respondo?

Se guarda de forma anónima para calcular tu informe. Solo pedimos datos de contacto si quieres que te enviemos el informe completo, y en ese momento te decimos para qué.

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Una pregunta por pantalla. Puedes responder «No lo sé» cuando no estés seguro: la herramienta lo tiene en cuenta y no lo cuenta como si estuviera resuelto.

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Este diagnóstico es orientativo y se basa solo en lo que has respondido. No es asesoramiento jurídico ni fiscal, no sustituye a la lectura de vuestros estatutos, cuentas y testamentos, y no crea relación profesional. Las referencias legales se verificaron el 29 de septiembre de 2026 sobre la legislación consolidada del BOE; comprueba su vigencia antes de tomar decisiones. En territorios con derecho civil propio y en situaciones con elemento extranjero, la parte sucesoria requiere revisión específica.

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