Protocolo familiar: ¿lo que habéis acordado se puede ejecutar?
En 5 minutos sabréis qué parte de vuestro acuerdo familiar produce efectos de verdad y qué parte se queda en una declaración de intenciones.
Para empresas familiares con sociedad limitada o anónima no cotizada.
Herramientas de Ángel Seisdedos Gavira, abogado en ejercicio (ICAS nº 15891), especializado en herencias y planificación patrimonial.
La mayoría de las empresas familiares que tienen un problema no lo tienen por falta de acuerdo: lo tienen porque el acuerdo estaba escrito donde no producía efectos.
Un protocolo familiar firmado obliga a quienes lo firman. No obliga a la sociedad, no impide que una participación se venda, no reparte una herencia y no cambia un régimen matrimonial. Para eso hay que bajarlo a estatutos, a un acuerdo de junta, a un testamento, a unas capitulaciones o a un contrato.
Este diagnóstico revisa las decisiones que de verdad se rompen —quién puede trabajar en la empresa, quién puede ser socio, qué pasa si alguien se divorcia, se muere o quiere vender, cómo se retribuye a quien dirige— y os devuelve dos cosas: dónde estáis descubiertos y en qué documento hay que escribir cada cosa.
Es gratuito y anónimo. No pedimos cuenta ni tarjeta.
Preguntas frecuentes
¿Esto me genera el protocolo?
No. Esto es el diagnóstico: os dice qué tenéis cubierto, qué no, y dónde hay que escribir cada acuerdo para que sirva. Redactar el protocolo, los estatutos y los anexos es el trabajo que viene después, y ahí sí hace falta un profesional.
¿Vale si ya tenemos protocolo firmado?
Sobre todo si ya lo tenéis. El fallo más común no es no tener protocolo: es tenerlo y que no se haya trasladado a los estatutos, con lo que no es oponible a la sociedad ni a un tercero que compre participaciones.
¿Y si somos de derecho foral?
El diagnóstico lo detecta y lo marca. Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, País Vasco y Galicia tienen reglas sucesorias propias —y algunas admiten pactos sucesorios que en derecho común no caben—, así que la parte de sucesión hay que revisarla caso por caso y no automatizarla.
¿Es gratis de verdad?
Sí. El cuestionario y el informe con la matriz de ejecución, sin coste, sin cuenta y sin tarjeta.
¿Qué pasa con lo que respondo?
Se guarda de forma anónima para calcular tu informe. Solo pedimos datos de contacto si quieres que te enviemos el informe completo, y en ese momento te decimos para qué.
Empieza ahora
Una pregunta por pantalla. Puedes responder «No lo sé» cuando no estés seguro: la herramienta lo tiene en cuenta y no lo cuenta como si estuviera resuelto.
5 min · 27 preguntas · gratis, sin registro
También te puede interesar
Si mañana faltas, el día 30 sigue habiendo nóminas que pagar: en cuatro minutos ves qué seguiría funcionando sin ti y qué se pararía en seco.
Medimos cobertura, no calidad: en cuatro minutos ves cuántas de las diez áreas que concentran los conflictos entre socios están reguladas en vuestro caso y cuáles se quedaron fuera.
Un poder preventivo se firma antes de necesitarlo: en tres minutos ves qué partes de tu vida dependen hoy de tu firma y qué puedes dejar previsto para que no acaben dependiendo de un juzgado.
La mayoría de las veces no compensa, y esta herramienta está hecha para decírtelo cuando ese sea tu caso.
En qué nos apoyamos28 normas · revisadas el 29/09/2026
Cada alerta de esta herramienta se activa por una regla escrita que se apoya en estas normas. Las revisamos con fecha y las citamos aquí para que puedas comprobarlo, no para adornar el resultado.
- Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), art. 29 (pactos reservados)
Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad.
- Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), art. 86 (prestaciones accesorias)
Carácter estatutario, contenido concreto y determinado, y posibilidad de cláusula penal por incumplimiento.
- Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), art. 107 (transmisión voluntaria por actos inter vivos)
Salvo disposición estatutaria en contra, es libre la transmisión al cónyuge, ascendiente, descendiente o sociedad del mismo grupo.
- Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), art. 108 (cláusulas estatutarias prohibidas)
Prohibir la transmisión inter vivos solo vale si se reconoce el derecho de separación en cualquier momento, y exige el consentimiento de todos los socios; alternativa de bloqueo por un máximo de cinco años.
- Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), art. 110 (transmisión mortis causa)
La adquisición hereditaria confiere la condición de socio; los estatutos pueden reconocer un derecho de adquisición por el valor razonable.
- Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), art. 112 (ineficacia de las transmisiones irregulares)
- Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), art. 159 (junta general)
Los órganos familiares no sustituyen a la junta general.
- Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), art. 217 (remuneración de los administradores)
El cargo es gratuito salvo previsión estatutaria; los estatutos fijan el sistema y la junta el importe máximo anual.
- Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), art. 233 (atribución del poder de representación)
- Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), art. 273 (aplicación del resultado)
- Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), art. 348 bis (separación por falta de distribución de dividendos)
Desde el quinto ejercicio, reparto mínimo del 25 % de los beneficios distribuibles con beneficios en los tres anteriores; suprimirlo o modificarlo exige el consentimiento de todos los socios.
- Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010), art. 353 (valoración de las participaciones)
- Código Civil, arts. 14 a 16 (vecindad civil y conflictos de leyes internos)
- Código Civil, art. 249 (medidas de apoyo a las personas con discapacidad)
- Código Civil, arts. 256 y 257 (poderes preventivos)
- Código Civil, art. 806 (legítima)
- Código Civil, art. 1056.2 (conservación indivisa de la empresa y pago en metálico)
Permite adjudicar la empresa a uno solo pagando en metálico la legítima de los demás, incluso con efectivo extrahereditario.
- Código Civil, art. 1255 (autonomía de la voluntad)
- Código Civil, art. 1257 (eficacia del contrato entre las partes y sus herederos)
- Código Civil, art. 1271 (prohibición de contratos sobre la herencia futura)
- Código Civil, art. 1315 (régimen económico matrimonial)
- Código Civil, arts. 1325 y ss. (capitulaciones matrimoniales)
- Código Civil, art. 1406 (atribución preferente en la liquidación de gananciales)
- Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, art. 4.Ocho (exención de empresa familiar)
Participación mínima del 5 % individual o 20 % con el grupo de parentesco, funciones de dirección retribuidas por encima del 50 % de los rendimientos, y sociedad que no sea de mera tenencia de bienes.
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 20.2.c (reducción del 95 % mortis causa)
Exige mantener la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento.
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 20.6 (reducción del 95 % en donación)
Donante de 65 o más años o en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; debe dejar de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneración por ellas desde la transmisión; la mera pertenencia al consejo no se considera función de dirección; mantenimiento durante diez años.
- Ley Orgánica 1/2025, art. 5 (medios adecuados de solución de controversias como requisito de procedibilidad)
- Reglamento (UE) 650/2012, sucesiones transfronterizas
Este diagnóstico es orientativo y se basa solo en lo que has respondido. No es asesoramiento jurídico ni fiscal, no sustituye a la lectura de vuestros estatutos, cuentas y testamentos, y no crea relación profesional. Las referencias legales se verificaron el 29 de septiembre de 2026 sobre la legislación consolidada del BOE; comprueba su vigencia antes de tomar decisiones. En territorios con derecho civil propio y en situaciones con elemento extranjero, la parte sucesoria requiere revisión específica.
5 min · 27 preguntas · gratis, sin registro