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En tu empresa familiar todo pasa por ti

Si mañana faltas, el día 30 sigue habiendo nóminas que pagar: en cuatro minutos ves qué seguiría funcionando sin ti y qué se pararía en seco.

Diez piezas concretas: quién puede firmar en el banco, cómo se decide sin ti, quién entraría como socio si falta alguien, qué avales tienes firmados en casa y qué dice tu testamento sobre la empresa. Gratis, sin registro y sin subir ningún documento.

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Herramientas de Ángel Seisdedos Gavira, abogado en Sevilla (ICAS nº 15891), especializado en herencias y planificación patrimonial.

Esto no hace falta contártelo, ya lo sabes: si faltas una semana, la empresa aguanta; si faltas tres meses, no. La firma del banco es la tuya, los clientes de siempre preguntan por ti y las decisiones que nadie quiere tomar acaban en tu mesa. Funciona porque estás. Lo que casi nunca se ha dicho en voz alta es qué pasaría el mes en que no estés.

El examen es el día 30. Una empresa de dos hermanos en la que solo uno figura como administrador y solo él tiene la firma reconocida en el banco: si él no puede firmar, no hay quien ordene el pago de las nóminas mientras se convoca la junta y se nombra a otro. La representación de la sociedad corresponde a los administradores (art. 234 LSC), y nombrar administrador exige convocar, reunir y acordar. Nada de eso es dramático si estaba previsto; todo lo es si no lo estaba.

Después llega la parte que tarda más y duele más: las participaciones. Por defecto, la adquisición por sucesión hereditaria convierte al heredero o legatario en socio (art. 110.1 LSC), aunque no conozca el negocio ni los demás lo esperasen, salvo que los estatutos hayan previsto un derecho de adquisición a favor de los socios que sobreviven (art. 110.2 LSC). Un testamento que no menciona la empresa y unos estatutos que no mencionan la herencia se contradicen en silencio, y solo se nota el día en que hay que aplicarlos a la vez.

Este test es un radar corto. Revisa las piezas que en la práctica deciden si una pyme familiar sobrevive a un imprevisto: dependencia de una sola persona, reparto del voto, pacto de socios y protocolo, plan de relevo, quién puede firmar cuando el administrador no pueda, avales personales que salpican al patrimonio de casa, inmuebles dentro de la sociedad que opera y coherencia entre testamento y participaciones. Devuelve un índice de continuidad sobre 100 y un máximo de cinco puntos de fallo priorizados. No interpretamos tus estatutos ni tu pacto de socios, porque no los hemos visto; no valoramos la empresa ni calculamos impuestos. Si el test detecta que falta el protocolo familiar, tienes a un clic nuestro cuestionario guiado gratuito, que trabaja las reglas de familia y empresa a fondo y te devuelve un borrador de protocolo en Word. Este test dura cuatro minutos; ese proceso es el paso siguiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con las participaciones de una empresa familiar si fallece un socio?

Por defecto, la adquisición de participaciones por sucesión hereditaria convierte al heredero o al legatario en socio: entra en la sociedad aunque los demás no lo conozcan ni lo quieran (art. 110.1 de la Ley de Sociedades de Capital). La propia ley permite evitarlo, pero hay que haberlo previsto antes: los estatutos pueden reconocer a los socios que sobreviven, y en su defecto a la sociedad, un derecho a adquirir las participaciones del socio fallecido por su valor razonable el día del fallecimiento, pagadero al contado, y ese derecho debe ejercitarse en el plazo máximo de tres meses desde que se comunica a la sociedad la adquisición hereditaria (art. 110.2 LSC). Si los estatutos no dicen nada, se aplica la regla general y los herederos entran. Por eso conviene revisar los estatutos y el testamento a la vez, no por separado.

No tenemos ni pacto de socios ni protocolo familiar. ¿Por dónde se empieza?

Por lo que se rompe antes, no por lo más ambicioso. Primero, la firma: comprobar quién puede actuar en nombre de la sociedad si el administrador no puede, porque la representación corresponde a los administradores (art. 234 LSC) y sin apoderamiento inscrito no hay sustituto inmediato. Segundo, los estatutos: mirar qué dicen sobre la transmisión de participaciones y sobre qué ocurre al fallecer un socio (art. 110 LSC), que es donde se decide quién acaba sentado en la mesa. Tercero, el pacto de socios, para ordenar lo que la ley deja abierto entre vosotros. Y cuarto, el testamento de cada socio, que es lo que casi siempre se queda sin revisar. Cada paso es útil por sí solo: no hace falta tenerlo todo hecho para estar mejor que ayer.

¿Para qué sirve un pacto de socios en una empresa familiar y en qué se diferencia del protocolo?

El pacto de socios es un contrato entre los socios que ordena lo que la ley deja abierto: cómo se decide, qué pasa si alguien quiere salir, cómo se valoran las participaciones, quién puede entrar, qué ocurre en caso de fallecimiento, incapacidad o divorcio. El protocolo familiar es el marco más amplio: mezcla reglas de familia y de empresa (quién puede trabajar en la compañía y con qué condiciones, cómo se reparte el dividendo, cómo se elige al sucesor, cómo se resuelven los conflictos). Un aviso importante: los pactos que se mantienen reservados entre los socios no son oponibles a la sociedad (art. 29 LSC). Por eso lo que se quiere que sea exigible frente a la sociedad y frente a terceros conviene llevarlo a los estatutos, que admiten todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientes siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social (art. 28 LSC).

Somos dos socios al 50 %. ¿Qué riesgo real tiene esa estructura?

Mientras hay acuerdo, ninguno. El problema aparece el día que no lo hay: en una sociedad limitada los acuerdos se adoptan por mayoría de los votos válidamente emitidos (art. 198 LSC), y con dos socios al 50 % enfrentados no hay mayoría posible. La junta no aprueba cuentas, no renueva el órgano de administración y no autoriza operaciones. La ley contempla ese escenario: la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento es causa legal de disolución (art. 363.1.d LSC), y si la junta no adopta el acuerdo, cualquier interesado puede instar la disolución judicial (art. 366 LSC). Es decir, el desenlace previsto por la ley para un bloqueo permanente es cerrar la empresa. Se puede evitar antes con mecanismos de desbloqueo pactados: voto de calidad, tercero dirimente, opciones de compra cruzadas, mayorías reforzadas para asuntos concretos (arts. 28 y 200 LSC).

¿Puede el fundador dejar la empresa a un hijo sin desheredar a los demás?

El Código Civil lo prevé expresamente. El testador que, en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia, quiera preservar indivisa una explotación económica o mantener el control de una sociedad de capital puede hacer él mismo la partición y disponer que a los demás interesados se les pague su legítima en metálico, sin que sea necesario que exista dinero suficiente en la herencia: cabe pagar con efectivo de fuera de la herencia y aplazar el pago hasta un máximo de cinco años desde el fallecimiento (art. 1056, párrafo segundo, del Código Civil). Es una herramienta potente y exigente: requiere valorar bien la empresa, dejar el pago perfectamente definido y coordinar el testamento con los estatutos y con el protocolo. Hecha a medias, genera más conflicto del que evita. Esta herramienta detecta si tu testamento está o no coordinado con tus participaciones; el cálculo de legítimas y de la fiscalidad exige revisión con documentos delante.

Si el administrador tiene un accidente, ¿quién firma en la empresa?

Nadie, salvo que se haya previsto antes. La representación de la sociedad corresponde a los administradores y se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social (art. 234 LSC): si el único administrador no puede ejercer, la sociedad se queda sin quien firme nóminas, contratos o bancos hasta que la junta nombre a otro, lo que exige convocarla y reunirla. Las dos piezas que evitan el parón son un apoderamiento mercantil inscrito a favor de otra persona de confianza y, en el plano personal del socio, un poder preventivo notarial: el Código Civil permite incluir en un poder una cláusula que estipule que subsista si en el futuro el poderdante precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad (art. 256 CC), o directamente otorgar el poder solo para ese supuesto (art. 257 CC), dentro de las medidas voluntarias de apoyo del art. 255 CC. Son documentos rápidos y baratos comparados con lo que cuesta no tenerlos.

¿Es mejor tener los inmuebles dentro de la sociedad que factura?

No hay una respuesta única, pero sí una pregunta que conviene hacerse: si el local, la nave o los pisos están dentro de la sociedad que opera, están expuestos al riesgo del negocio, y a la vez complican el relevo, porque quien hereda la actividad hereda también el ladrillo y viceversa. La alternativa habitual es separar patrimonio y actividad, con los efectos mercantiles, contables, fiscales y de financiación que eso tiene en cada caso. No damos cifras ni tipos: cualquier reorganización societaria tiene consecuencias fiscales que dependen de la situación concreta y deben analizarse antes, no después.

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Este resultado es una orientación automática generada a partir de las respuestas que has dado. No es un dictamen ni asesoramiento jurídico individualizado y no crea relación abogado-cliente con Leggado Abogados. No hemos visto tus estatutos, tu pacto de socios, tus poderes ni tu testamento, así que no interpretamos su contenido: solo señalamos qué cuestiones merecen revisión con esos documentos delante. No valoramos la empresa ni sus participaciones y no realizamos cálculos fiscales: el régimen de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el IRPF y en el Impuesto sobre el Patrimonio tiene requisitos exigentes y normativa autonómica distinta en cada comunidad, y cualquier cifra exige un análisis concreto. Las referencias legales son a la Ley de Sociedades de Capital y al Código Civil en su redacción vigente a la fecha indicada; si el causante o los socios tienen vecindad civil de un territorio con derecho civil propio, las reglas sucesorias pueden ser distintas. Leggado Abogados, Sevilla.

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