Qué pasa con tu patrimonio cuando no puedes firmar
Cuatro minutos para ver qué le pasaría hoy a tu casa, a tu dinero y a tu empresa si tuvieras que firmar algo importante y no pudieras.
Un índice orientativo de protección, los tres huecos que más pesan en tu caso y qué documento cubre cada uno. Gratis, sin registro y sin pedirte datos personales para ver el resultado.
Herramientas de Ángel Seisdedos Gavira, abogado en Sevilla (ICAS nº 15891), especializado en herencias y planificación patrimonial.
Los papeles del patrimonio tienen una particularidad incómoda: solo se echan en falta cuando ya no se pueden firmar. El testamento se cambia mientras se puede testar. El poder se otorga mientras se entiende lo que se está firmando. El pacto de socios se negocia mientras los socios se hablan. Pasado ese punto ya no hay documento que valga: hay procedimiento, hay terceros decidiendo y hay espera.
Una madre con un ictus y un piso a su nombre que la familia necesita vender para pagar sus cuidados. Nadie puede firmar por ella, así que la venta queda a la espera de que un juzgado nombre a alguien y autorice la operación. La casa era suya, la familia estaba de acuerdo y nadie había hecho nada mal. Solo faltaba un papel que se firma en una tarde.
Este diagnóstico es el test del Escudo Patrimonial. Recorre las seis áreas donde se concentran los bloqueos —testamento, previsiones por si un día no puedes decidir, régimen económico de tu matrimonio, inmuebles compartidos, empresa y avales o bienes fuera de España—, calcula un índice orientativo de cobertura y ordena lo que conviene revisar, de lo que no puede esperar a lo que sí.
No es un dictamen ni una probabilidad de conflicto. No ha leído tus escrituras, tu testamento ni tus estatutos: trabaja solo con lo que le cuentas, y por eso su valor está en señalar por dónde empezar y qué preguntar, no en cerrar el asunto. Cuando algo merece atención te explicamos por qué, qué documento suele resolverlo y qué herramienta lo analiza a fondo. Y si lo prefieres, el despacho lo revisa contigo.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con mi patrimonio si muero sin testamento?
Se abre la sucesión legal (intestada) del Código Civil: heredan primero los descendientes, después los ascendientes, luego el cónyuge y por último los hermanos y otros parientes. El cónyuge sin descendientes ni ascendientes hereda, pero con hijos solo recibe el usufructo de una parte. La pareja no casada no hereda por ley. Además, sin testamento hay que tramitar una declaración de herederos ante notario antes de poder repartir. El orden concreto y los derechos dependen de cada situación familiar y, en algunos territorios, de normas civiles propias.
¿Cada cuánto conviene revisar el testamento?
No hay un plazo legal, pero conviene releerlo cuando cambia algo relevante: nacimiento de hijos o nietos, matrimonio, separación o divorcio, compra o venta de inmuebles, creación de una empresa o fallecimiento de alguien nombrado en él. Un testamento posterior revoca al anterior salvo que se diga lo contrario, así que actualizarlo es sencillo. Como orientación, muchos despachos recomiendan revisarlo cada cinco a diez años aunque no haya cambios.
¿Qué es un poder preventivo y para qué sirve?
Es un poder notarial en el que designas a una o varias personas para gestionar tus asuntos si en el futuro no pudieras hacerlo por ti mismo. Desde la Ley 8/2021 es una de las medidas de apoyo voluntarias que el Código Civil prefiere frente a la intervención judicial. Sin él, si una persona pierde la capacidad de decidir, su familia suele necesitar un procedimiento judicial para poder vender, firmar o administrar en su nombre, lo que puede tardar y no siempre acaba como la familia querría.
¿Por dónde empiezo si no tengo nada hecho?
Por lo que bloquea más cosas si falla. En la mayoría de las familias el orden razonable es este: primero saber qué régimen económico rige tu matrimonio, porque de ahí depende qué es de quién; después el testamento, que se otorga en una mañana y siempre se puede cambiar; después las previsiones por si un día no pudieras decidir, que es el hueco que más veces acaba en un juzgado; y por último lo específico de tu caso, si lo hay: copropiedad, empresa, avales o bienes fuera de España. No hace falta hacerlo todo el mismo mes; hace falta hacerlo en un orden y no dejarlo abierto.
¿El índice de protección es una valoración jurídica de mi caso?
No. Es un indicador orientativo de cobertura preventiva calculado únicamente con lo que has declarado. No conoce tus escrituras, tus estatutos ni tu testamento, y no sustituye una revisión profesional. Su utilidad es señalar dónde suelen aparecer los problemas para que decidas qué revisar primero.
¿Tengo que dar mis datos para ver el resultado?
No. El resultado preliminar (índice y tres alertas principales) se muestra sin registro. Solo pedimos un email si quieres recibir el informe completo, guardar el análisis o que el despacho revise tus puntos. No pedimos DNI, direcciones ni documentos.
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Este resultado es una orientación generada automáticamente a partir de los datos que has declarado. No es un dictamen ni un asesoramiento jurídico individualizado, no tiene en cuenta documentos que no hemos visto y no crea ninguna relación abogado-cliente con Leggado Abogados. El índice de protección es un indicador de cobertura preventiva, no una probabilidad jurídica. Las cuestiones territoriales (derechos civiles autonómicos) y fiscales requieren siempre un análisis del caso concreto. Leggado Abogados, Sevilla.
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