Un copropietario no quiere vender y tú quieres salir
Salir de una propiedad compartida no depende de que el otro quiera: en tres minutos ves qué vías tienes y por cuál suele convenir empezar.
Venta conjunta, extinción de condominio, venta de tu cuota o división judicial: cuáles encajan en tu caso, qué implica cada una y qué papeles necesitas. Gratis, sin registro y sin pedirte datos personales para ver el resultado.
Herramientas de Ángel Seisdedos Gavira, abogado en Sevilla (ICAS nº 15891), especializado en herencias y planificación patrimonial.
El proindiviso casi nunca empieza mal. Se hereda un piso entre hermanos y al principio nadie tiene prisa. Se compra una casa en pareja y luego la pareja se acaba. El problema no es compartir: es el día en que uno quiere su dinero y el otro quiere su casa, y los dos tienen sus razones.
Lo que desgasta no suele ser el desacuerdo, sino los años. Un piso heredado entre hermanos en el que uno vive dentro, otro paga su mitad de los gastos y ninguno de los dos da el paso. Conversaciones que se repiten cada Navidad y no avanzan. Si llevas así una temporada, ya sabes que insistir no funciona.
La ley lo tiene resuelto desde hace más de un siglo: ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y cualquiera puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Como un piso no se parte por la mitad, la salida es adjudicarlo a uno que compense a los demás o, si no hay acuerdo, venderlo y repartir el precio. Entre la conversación y la subasta hay varias vías intermedias, y por cuál empiezas condiciona las que vienen después.
Esta herramienta ordena tus opciones a partir del valor del inmueble, tu porcentaje, la hipoteca, quién lo usa, si hay una oferta encima de la mesa y cuánto tiempo lleváis así. Te dice qué vías tienen sentido en tu situación, qué documentos necesitas y qué señales de riesgo hemos detectado. No tasa tu inmueble, no calcula compensaciones y no promete plazos: te prepara para negociar sabiendo qué puedes hacer si la negociación no sale.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender mi parte de una casa si el otro copropietario no quiere vender?
Puedes vender tu cuota a un tercero sin el consentimiento de los demás (art. 399 del Código Civil), pero con matices importantes: el comprador entra en la misma comunidad con los mismos problemas, el precio de una cuota suele ser muy inferior a la parte proporcional del valor del inmueble, y los demás copropietarios tienen derecho de retracto para quedarse con esa parte al mismo precio. Por eso, en la mayoría de los casos conviene explorar antes la adjudicación a un comunero o la acción de división, que permiten obtener el valor real.
¿Qué es la extinción de condominio?
Es la operación por la que uno de los copropietarios se queda con el inmueble completo y compensa a los demás en dinero (o asumiendo la hipoteca, si el banco lo acepta). Se formaliza en escritura notarial y tiene un tratamiento fiscal distinto al de una compraventa, que conviene revisar caso por caso. Requiere acuerdo de todos sobre el valor y las condiciones; si no lo hay, la alternativa es la acción de división.
¿Cómo funciona la acción de división de cosa común?
Cualquier copropietario puede pedir judicialmente la división (art. 400 del Código Civil). Si el inmueble es esencialmente indivisible, como ocurre con la mayoría de las viviendas, y los titulares no acuerdan adjudicarlo a uno compensando a los demás, se vende en pública subasta y se reparte el precio (art. 404 CC). Es un procedimiento declarativo con sus costes y su duración, que dependen de cada juzgado y de cada caso, y en el que las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento. Suele ser la última vía, pero saber que existe cambia la negociación.
Un copropietario vive en el inmueble y no paga nada. ¿Qué puedo hacer?
Cada copropietario puede usar el bien siempre que no impida a los demás usarlo según su derecho (art. 394 CC), y los gastos se reparten en proporción a las cuotas (art. 393 CC). Cuando uno lo ocupa en exclusiva, los demás pueden reclamar su parte de los gastos y, en determinadas circunstancias, sobre todo si se han opuesto expresamente a ese uso exclusivo, una compensación. Lo habitual es empezar con un requerimiento por escrito y plantear la salida de la comunidad si no hay respuesta.
¿Qué pasa con la hipoteca al salir del proindiviso?
La hipoteca es un contrato con el banco y no cambia por lo que acuerden los copropietarios entre sí. Si uno se queda el inmueble y asume el préstamo, el otro solo deja de ser deudor si el banco consiente la novación o subrogación; sin ese consentimiento, sigue respondiendo aunque ya no sea propietario. En una venta a tercero, la deuda se cancela con el precio. Por eso la hipoteca condiciona qué vías son viables y en qué orden.
Llevamos años sin acuerdo. ¿He perdido el derecho a pedir la división?
No. El Código Civil establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y que cada uno puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común (art. 400). El tiempo, por sí solo, no consolida la situación a favor de quien viene disfrutando del inmueble. La limitación habitual es otra: es válido el pacto de conservar la cosa indivisa por un tiempo determinado que no exceda de diez años, prorrogable por nueva convención, así que si en su día se firmó algo parecido hay que mirarlo. Lo que sí cambia con los años es la conversación previa, porque cuanto más tiempo lleva uno usando el inmueble en exclusiva, más pesan los gastos y las compensaciones pendientes en cualquier acuerdo.
Empieza ahora
Una pregunta por pantalla. Puedes responder «No lo sé» cuando no estés seguro: la herramienta lo tiene en cuenta y no lo cuenta como si estuviera resuelto.
3 min · 14 preguntas · gratis, sin registro
También te puede interesar
Tres minutos para saber por qué está parada tu herencia y qué vías existen para moverla sin depender de que alguien cambie de opinión.
Cuatro minutos para ver qué le pasaría hoy a tu casa, a tu dinero y a tu empresa si tuvieras que firmar algo importante y no pudieras.
Este resultado es una orientación generada automáticamente a partir de los datos que has declarado. No es un dictamen ni un asesoramiento jurídico individualizado, no hemos visto la escritura, la nota simple ni la hipoteca, y no crea ninguna relación abogado-cliente con Leggado Abogados. Las vías descritas son las que suelen estudiarse en copropiedades como la tuya: cuál conviene, con qué coste y en qué plazo solo puede determinarse revisando el caso. No calculamos precios de venta ni de cuotas, y las cuestiones fiscales y territoriales requieren siempre un análisis concreto. Leggado Abogados, Sevilla.
3 min · 14 preguntas · gratis, sin registro