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Tenéis pacto de socios y nadie recuerda qué dice

Medimos cobertura, no calidad: en cuatro minutos ves cuántas de las diez áreas que concentran los conflictos entre socios están reguladas en vuestro caso y cuáles se quedaron fuera.

Bloqueo, salida de un socio, precio de las participaciones, fallecimiento, dividendos, no competencia. Sin subir el documento, gratis y sin registro; y si todavía no tenéis pacto, el resultado te dice qué queda al descubierto.

Medir la cobertura de nuestro pacto4 min · 19 preguntas · gratis, sin registro

Herramientas de Ángel Seisdedos Gavira, abogado en Sevilla (ICAS nº 15891), especializado en herencias y planificación patrimonial.

Un pacto de socios se firma casi siempre en un año bueno. Todo el mundo se lleva bien, hay prisa por arrancar, se revisa por encima y se guarda. Años después alguien pregunta qué pasa si un socio quiere salir, y la respuesta sincera de la mesa es que habría que buscarlo. Eso no significa que esté mal hecho: significa que hoy nadie sabe qué cubre, y esa es una situación distinta y bastante corriente.

Los problemas llegan siempre por los mismos sitios. Uno quiere salir y no hay forma de ponerle precio a su parte. Dos socios al 50 % dejan de hablarse y la junta no aprueba nada. Fallece un socio y sus herederos entran en la empresa sin conocer el negocio. Alguien monta en paralelo una actividad que compite con la sociedad. En ese momento se saca el documento, y lo que se descubre no es lo que dice: es lo que no dice.

Hay además una distinción que decide muchas discusiones. Los estatutos se inscriben en el Registro Mercantil y vinculan a la sociedad y a quien se relacione con ella; el pacto de socios es un contrato privado que obliga a quienes lo firman, y la Ley de Sociedades de Capital establece que los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad (art. 29 LSC). Por eso la pregunta útil no es solo si hay pacto, sino si lo pactado está donde tiene que estar para funcionar el día del problema.

Esta herramienta no lee tu documento ni valora si tus cláusulas son válidas: no podría hacerlo sin verlas, y no vamos a fingir lo contrario. Lo que mide es cobertura declarada. Tú indicas qué regula vuestro acuerdo entre diez áreas que en la práctica concentran casi todos los conflictos societarios, y el resultado te devuelve un índice sobre 100, los huecos ordenados por gravedad, qué suele ocurrir cuando falta cada uno y qué conviene llevar a estatutos para que sea realmente eficaz. Si respondes que no lo sabes en varias áreas, eso también es un resultado: quiere decir que el documento existe pero su contenido no está disponible cuando hace falta, y el día del conflicto eso se parece bastante a no tenerlo.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre los estatutos y el pacto de socios?

Los estatutos son la norma interna de la sociedad: se otorgan en escritura, se inscriben en el Registro Mercantil y son públicos, de modo que vinculan a la sociedad, a los socios presentes y futuros y a quien se relacione con ella. El pacto de socios (o pacto parasocial) es un contrato privado entre los socios que lo firman: obliga a esos firmantes como cualquier contrato, pero la Ley de Sociedades de Capital establece en su artículo 29 que los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad. En la práctica eso significa que un acuerdo que solo está en el pacto puede no impedir que la junta adopte un acuerdo contrario: quien lo incumple responde frente a los demás socios por incumplimiento de contrato, pero el acuerdo social puede seguir en pie. Por eso lo habitual es trabajar con las dos piezas a la vez: llevar a estatutos lo que la ley permite (régimen de transmisión de participaciones, mayorías reforzadas, causas de separación y de exclusión, prestaciones accesorias) y dejar en el pacto lo que no cabe o no interesa hacer público.

Todavía no tenemos pacto: estamos montando la sociedad ahora. ¿Me sirve esta herramienta?

Sí, y es el mejor momento para usarla. Sin pacto, cada una de las diez áreas se resuelve por lo que diga la ley y lo que digan unos estatutos que muchas veces son un modelo estándar, y eso rara vez coincide con lo que dos o tres socios habrían acordado si lo hubieran hablado. El resultado te sirve de guion para esa conversación: qué hay que decidir sobre bloqueos, salidas, precio de las participaciones, entrada de herederos, dividendos o no competencia, y qué de todo eso conviene llevar a estatutos desde el principio, aprovechando que la ley admite todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientes siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social (art. 28 LSC). Hablarlo antes de que haya dinero de por medio cuesta una tarde; hablarlo después cuesta mucho más.

Somos dos socios al 50 %. ¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo?

Que la sociedad se para. Con dos bloques iguales, ningún acuerdo alcanza la mayoría que exige la ley y la junta deja de decidir: no se aprueban cuentas, no se renuevan cargos, no se reparte nada. La Ley de Sociedades de Capital contempla precisamente ese escenario: la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento es causa de disolución (art. 363.1.d), y si la junta no acuerda la disolución, cualquier interesado puede pedirla al juez de lo mercantil (art. 366). Es decir, la salida existe, pero es la peor de todas: se acaba la empresa. Por eso un pacto de socios en una sociedad 50/50 sin un mecanismo de desbloqueo pactado de antemano (voto de calidad, tercero dirimente, cláusulas de compra recíproca) es el hueco más caro que puede tener una sociedad.

Un socio quiere salir y no nos ponemos de acuerdo en el precio. ¿Cómo se valora su parte?

Si el pacto o los estatutos fijan un método de valoración, se aplica lo pactado. Si no hay nada, y se trata de un supuesto legal de separación o exclusión, la Ley de Sociedades de Capital prevé que, a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio sobre el valor razonable de sus participaciones o sobre quién debe valorarlas, las valore un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social (art. 353). Es una solución de cierre, no un buen plan: tarda, cuesta y el resultado no lo controla nadie. Además, la ley prohíbe que los estatutos atribuyan esa valoración al auditor de la sociedad (art. 107.3). Fijar de antemano el método (múltiplo de EBITDA, valor contable ajustado, tasación por experto elegido de una lista cerrada) es la forma de que una salida no se convierta en un pleito.

¿Qué pasa si fallece un socio? ¿Entran sus herederos en la empresa?

Sí, salvo previsión en contra. La Ley de Sociedades de Capital establece que la adquisición de participaciones por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio (art. 110.1). Sus herederos pasan a ser socios con sus derechos de voto, de información y a participar en los beneficios, aunque no conozcan el negocio ni tengan relación con los demás. La misma norma permite que los estatutos establezcan a favor de los socios sobrevivientes, y en su defecto de la sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido por su valor razonable el día del fallecimiento, pagadero al contado y ejercitable en el plazo máximo de tres meses desde que se comunique a la sociedad la adquisición hereditaria (art. 110.2). Conviene subrayar que esa cláusula, para funcionar frente a la sociedad y a los herederos, tiene que estar en los estatutos: si solo está en el pacto de socios, su eficacia es mucho más discutible. Y hay que revisar en paralelo el testamento de cada socio, para que lo que dice la sociedad y lo que dice la herencia no se contradigan.

Tenemos pacto de socios, pero ninguno recordamos qué dice. ¿Sirve de algo esta herramienta?

Sirve, y bastante. Si respondes que no lo sabes en varias áreas, el resultado te lo va a decir con claridad: tenéis un documento cuyo contenido nadie controla, y eso significa que no podéis tomar decisiones apoyándoos en él. En un conflicto, la primera pregunta de cualquier abogado es qué dice exactamente vuestro pacto y qué dicen vuestros estatutos; si la respuesta tarda semanas en llegar, ya se han perdido semanas. En esos casos lo razonable es una revisión documental: leer pacto y estatutos juntos, comprobar si lo pactado está donde tiene que estar y hacer una ficha de una página con las reglas que de verdad os aplican. Esta herramienta te dice si estás en ese escenario; no sustituye a esa lectura.

¿Podemos obligar a un socio a vender si se va de la empresa o compite con ella?

Solo si lo habéis previsto y lo habéis previsto bien. Las cláusulas de buen y mal saliente (good leaver / bad leaver) hacen depender el precio y las condiciones de recompra de la causa de salida, y suelen combinarse con la exclusión de socios o con causas estatutarias de separación, que la ley permite crear en estatutos determinando cómo se acredita la causa, cómo se ejercita el derecho y en qué plazo (art. 347), con el consentimiento de todos los socios para incorporarlas, modificarlas o suprimirlas. La no competencia también tiene su propio régimen: para los administradores, el deber de lealtad es imperativo y la dispensa de la prohibición de competir exige acuerdo expreso y separado de la junta general (arts. 230.1 y 230.3). No podemos decirte si tus cláusulas concretas funcionan sin verlas; lo que sí podemos decirte es si esas áreas están o no reguladas.

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Una pregunta por pantalla. Puedes responder «No lo sé» cuando no estés seguro: la herramienta lo tiene en cuenta y no lo cuenta como si estuviera resuelto.

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Este resultado es una orientación generada automáticamente a partir de lo que tú has declarado. No hemos visto tu pacto de socios ni tus estatutos, y por eso esta herramienta no dice —ni puede decir— si tus cláusulas son válidas, nulas, suficientes o aplicables a tu caso: solo mide cuántas de las diez áreas críticas nos has dicho que están reguladas. No es un dictamen ni un asesoramiento jurídico individualizado y no crea ninguna relación abogado-cliente con Leggado Abogados. Las referencias a la Ley de Sociedades de Capital describen el régimen general de las sociedades de capital españolas; tu caso puede estar afectado por los estatutos concretos, por acuerdos posteriores, por la forma social elegida o por normativa sectorial. No calculamos valoraciones de participaciones, importes de compensación ni efectos fiscales de ninguna operación: eso exige revisar cuentas y documentación. Leggado Abogados, Sevilla.

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