Te han recomendado meter los pisos en una sociedad
La mayoría de las veces no compensa, y esta herramienta está hecha para decírtelo cuando ese sea tu caso.
En cuatro minutos, un semáforo de tres estados (probablemente no te compensa, merece un estudio o tu estructura ya es compleja) y lo que cambia de verdad al aportar inmuebles a una sociedad. Sin cifras de ahorro. Gratis y sin registro.
Herramientas de Ángel Seisdedos Gavira, abogado en Sevilla (ICAS nº 15891), especializado en herencias y planificación patrimonial.
La idea casi nunca es tuya. Llega en una comida familiar, en un vídeo o de la mano de alguien que lo hizo hace dos años y está encantado. Y suena razonable: si los pisos tributan mejor dentro de una sociedad, por qué tenerlos fuera. La frase se repite tanto que parece una regla, y no lo es.
La respuesta incómoda es que, para la mayoría de los patrimonios que llegan con esta pregunta, no compensa. Una sociedad tiene coste de entrada, coste todos los años y consecuencias que duran décadas: contabilidad ajustada al Código de Comercio, cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación (art. 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010), Impuesto sobre Sociedades y pagos fraccionados, declaraciones de IVA y retenciones cuando proceden, libros, actas y una escritura cada vez que se toca el capital o los estatutos. Todo eso se paga tenga la sociedad beneficios o no. Constituirla es rápido; deshacerla, no.
Lo que cambia tampoco es exactamente lo que se cuenta. No es que se pague menos: es que cambia quién paga, cuándo y por qué concepto. Las rentas del alquiler dejan tu IRPF, con sus gastos deducibles y las reducciones que prevé el artículo 23 de la Ley 35/2006, y pasan al Impuesto sobre Sociedades, donde esas reducciones no existen. El beneficio se queda dentro de la sociedad: para usarlo tú hay que sacarlo, normalmente vía dividendo, y ese dividendo vuelve a tributar en tu IRPF (art. 25.1 de la Ley 35/2006). Meter los inmuebles tampoco es gratis: aparecen la plusvalía municipal del terreno urbano que se transmite y la ganancia patrimonial por la diferencia entre lo que te costó el inmueble y el valor que se le da al aportarlo (art. 37.1.d de la Ley 35/2006), además de notaría, registro y gestoría.
Hay casos en los que sí tiene sentido, y conviene decirlo con la misma claridad: cuando hay una actividad económica real detrás, cuando se compra y se vende con frecuencia, cuando conviene aislar el riesgo de un negocio, y sobre todo cuando lo que se busca es orden sucesorio. Repartir participaciones es mucho más fácil que repartir metros cuadrados: se puede donar poco a poco, reservarse el usufructo o el voto y fijar reglas de entrada y salida, y eso evita el proindiviso, que es la primera fuente de conflictos familiares con inmuebles. Esta herramienta te sitúa en uno de los tres escenarios y te explica qué mirar en cada uno. Lo que no te va a dar es un número de ahorro: sin ver tus escrituras, tus otras rentas y la normativa de tu comunidad autónoma, cualquier cifra sería publicidad.
Preguntas frecuentes
¿Es verdad que con una sociedad patrimonial se pagan menos impuestos por los alquileres?
No es una verdad general, y presentarlo así es lo que provoca la mayoría de los arrepentimientos. Cambia el impuesto que se paga: como persona física, las rentas del alquiler van a tu IRPF, con los gastos deducibles del artículo 23 de la Ley 35/2006 y, en el alquiler de vivienda, con las reducciones que ese mismo artículo prevé. Dentro de una sociedad, el beneficio tributa en el Impuesto sobre Sociedades y ahí no existen esas reducciones. Pero el dinero se queda en la sociedad: para usarlo tú tienes que sacarlo, normalmente vía dividendo, y ese dividendo vuelve a tributar en tu IRPF como rendimiento del capital mobiliario (art. 25.1 Ley 35/2006). A eso hay que sumarle el coste de aportar los inmuebles y el coste anual de mantener la sociedad. Si el resultado te compensa o no depende de tus otras rentas, de si vas a repartir o reinvertir y de cuánto se han revalorizado los inmuebles. Por eso no damos cifras: sin estudiar el caso completo, cualquier número es publicidad.
¿Qué me cuesta meter mis inmuebles en una sociedad?
Hay un coste de entrada que suele sorprender. La constitución de la sociedad y las ampliaciones de capital están exentas de la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD (art. 45.I.B).11 del Real Decreto Legislativo 1/1993), así que esa parte no es el problema. Lo que sí aparece es, en general, el impuesto municipal de plusvalía por el terreno urbano que se transmite (arts. 104 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004), la ganancia patrimonial en tu IRPF por la diferencia entre lo que te costó el inmueble y el valor que se le da en la aportación (art. 37.1.d de la Ley 35/2006), y los gastos de notaría, Registro de la Propiedad y gestoría. Además, el régimen de neutralidad fiscal que permite diferir esa ganancia exige, para quien aporta desde el IRPF, que lo aportado esté afecto a una actividad económica con contabilidad ajustada al Código de Comercio (art. 87.1.d de la Ley 27/2014): un piso alquilado sin estructura no cumple ese requisito. Y si la sociedad asume la hipoteca, esa asunción de deuda tiene su propio tratamiento en el ITP (art. 7.2.A del Real Decreto Legislativo 1/1993) y necesita el consentimiento del banco.
Si alquilo pisos a través de una sociedad, ¿tengo ya una actividad económica?
No por el hecho de constituirla. Tanto el IRPF como el Impuesto sobre Sociedades exigen lo mismo: para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica hace falta, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa dedicada a su ordenación (art. 27.2 de la Ley 35/2006 y art. 5.1 de la Ley 27/2014). Sin eso, la sociedad es lo que la ley llama una entidad patrimonial: más de la mitad de su activo no está afecto a una actividad económica (art. 5.2 de la Ley 27/2014). Eso tiene consecuencias, entre otras, en el acceso a determinados regímenes y en la exención de empresa familiar del Impuesto sobre el Patrimonio, que exige precisamente que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991). Contratar a una persona a jornada completa solo para cumplir el requisito es una decisión económica seria, no un trámite.
¿Y para dejarlo todo ordenado a mis hijos? ¿Ahí sí sirve?
Ahí es donde una estructura societaria suele aportar más valor real, y no por motivos fiscales sino de gobierno. Repartir participaciones es infinitamente más fácil que repartir metros cuadrados: se puede donar poco a poco, reservarse el usufructo o el voto, entrar a los hijos de forma escalonada y fijar en los estatutos y en un pacto de socios qué pasa si uno quiere salir, si se divorcia o si fallece. Eso evita el proindiviso, que es la fuente número uno de conflictos familiares con inmuebles. Además, cuando se cumplen los requisitos legales, las participaciones en empresa familiar pueden acceder a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio (art. 4.Ocho de la Ley 19/1991) y a las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 20.2.c y 20.6 de la Ley 29/1987), con porcentajes que además varían según la comunidad autónoma. Son requisitos exigentes (participación mínima, funciones de dirección, remuneración, permanencia) y una sociedad que solo tiene pisos alquilados sin estructura normalmente no los cumple.
Ya tengo la sociedad y ahora dudo de que fuera buena idea. ¿Se puede deshacer?
Se puede, pero no se deshace con un clic ni sale gratis, y por eso conviene decidirlo con calma en lugar de por impulso. Sacar los inmuebles vuelve a mover el terreno urbano, con la plusvalía municipal que eso conlleva (arts. 104 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004), genera ganancia o pérdida que hay que declarar, tiene efectos en la propia sociedad y exige nuevas escrituras e inscripciones. Además, la exención de operaciones societarias del ITP y AJD alcanza a la constitución, al aumento de capital y a las aportaciones de socios que no lo aumenten (art. 45.I.B).11 del Real Decreto Legislativo 1/1993), no a cualquier operación que se haga después. Antes de decidir nada, lo sensato es el mapa: qué entidades hay, qué tiene cada una, qué deudas y avales soportan y qué actividad real desarrollan. A veces la conclusión es reordenar; a veces, que la estructura está bien y lo que sobra es una sociedad vacía.
¿Una sociedad protege mi patrimonio frente a deudas?
Protege de forma relativa y no retroactiva. La sociedad separa un patrimonio del tuyo personal, lo que puede aislar los riesgos de una actividad empresarial de los inmuebles familiares, o al revés. Pero no borra deudas anteriores, no impide que se ataque tu participación en la sociedad, no te libra de los avales personales que hayas firmado (que son casi siempre lo primero que pide el banco) y una aportación hecha para perjudicar a un acreedor existente es atacable. Como blindaje frente a un problema que ya existe, no funciona. Como ordenación preventiva antes de que exista, sí tiene sentido, y ese es el momento en que conviene plantearla.
¿Cuánto cuesta mantener una sociedad cada año?
No damos importes porque dependen del asesor y del volumen, pero sí la lista completa de lo que aparece: contabilidad ajustada al Código de Comercio, formulación y aprobación de cuentas anuales y su depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación (art. 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010), declaración anual del Impuesto sobre Sociedades y sus pagos fraccionados, declaraciones periódicas de IVA y retenciones cuando procedan, libros y actas, y el coste de las escrituras cada vez que se toca el capital o los estatutos. Es un coste fijo que hay que pagar tenga la sociedad beneficios o no, y es exactamente el motivo por el que a un patrimonio pequeño no le compensa.
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Este resultado es una orientación generada automáticamente a partir de los datos que has declarado. No es un dictamen fiscal ni un asesoramiento jurídico individualizado, y no crea ninguna relación abogado-cliente con Leggado Abogados. Deliberadamente no calculamos ni estimamos ahorro fiscal alguno: hacerlo sin ver tus escrituras de adquisición, tu declaración de la renta, las cuentas de tus sociedades y tus planes reales sería publicidad, no asesoramiento. Las referencias legales citadas son estatales y están verificadas en el texto consolidado del BOE en la fecha indicada; las reducciones y bonificaciones autonómicas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Patrimonio varían por comunidad autónoma y no se aplican aquí. Constituir o reorganizar sociedades exige un motivo económico válido y un análisis previo: decidirlo con una herramienta automática sería un error. Leggado Abogados, Sevilla.
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