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Ha fallecido sin testamento y nadie sabe quién hereda

Quién hereda no lo decide la familia: en tres minutos tienes el esquema que aplica la ley y las señales de que tu caso no es el sencillo.

El orden de herederos sin testamento, la legítima, la mejora y el usufructo del cónyuge viudo, con tu situación familiar delante. Gratis, sin registro y sin pedirte nombres ni datos personales para ver el resultado.

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Herramientas de Ángel Seisdedos Gavira, abogado en Sevilla (ICAS nº 15891), especializado en herencias y planificación patrimonial.

Cuando fallece alguien de la familia, la parte de los papeles llega antes de lo que uno querría, y casi siempre con la misma pregunta: quién hereda y cuánto le toca a cada uno. Es una pregunta razonable y tiene respuesta, pero no una sola. Depende de tres cosas, y conviene resolverlas en este orden.

Primero, qué ley se aplica. En España no hay un único Derecho sucesorio: conviven el Código Civil y los derechos civiles propios de Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y el País Vasco, y de uno a otro cambian las legítimas, los derechos del viudo y hasta el orden de quién hereda. Lo decide la vecindad civil de la persona fallecida, no dónde estén los bienes ni dónde se firme la escritura. Segundo, si hay testamento: dentro del límite de las legítimas, manda lo que diga. Y tercero, qué queda de verdad en la herencia una vez liquidado el régimen económico del matrimonio y pagadas las deudas, que casi nunca coincide con lo que la familia tiene en la cabeza.

Si se aplica el Código Civil y no hay testamento, la ley fija un orden cerrado: heredan primero los hijos y descendientes por partes iguales, y si un hijo falleció antes, sus propios hijos ocupan su lugar; a falta de descendientes, los padres y ascendientes; a falta de unos y otros, el cónyuge viudo no separado; después los hermanos y los demás parientes hasta el cuarto grado. Junto a todo eso, el viudo no separado conserva siempre un usufructo: el del tercio de mejora si concurre con hijos, el de la mitad de la herencia si concurre con ascendientes y el de dos tercios si no hay ni unos ni otros.

Esta herramienta trabaja sobre el escenario más frecuente: sin testamento y Derecho civil común. No calcula tu reparto ni te da un porcentaje de tu herencia. Te explica el esquema que aplica la ley y detecta lo que en tu caso puede cambiarlo: vecindad civil foral, bienes o nacionalidad fuera de España, nietos que heredan en lugar de su padre, gananciales sin liquidar, donaciones hechas en vida, desheredación, pareja no casada, herederos sin localizar o deudas. Si aparece alguna de esas señales te lo dice y para ahí, porque un reparto que no es el tuyo no le sirve a nadie.

Preguntas frecuentes

¿Quién hereda si no hay testamento?

En Derecho común (Código Civil) la sucesión intestada sigue un orden cerrado. Primero heredan los hijos y descendientes, por partes iguales y sin distinción de filiación; si un hijo falleció antes, sus propios hijos ocupan su lugar por derecho de representación y se reparten por estirpes la porción que le habría correspondido. A falta de descendientes heredan los padres y demás ascendientes. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge viudo, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho. Después vienen los hermanos e hijos de hermanos, luego el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado, y en última instancia el Estado. Junto a todo ello, el cónyuge viudo no separado conserva siempre su cuota en usufructo, aunque no sea heredero. Si la persona fallecida tenía vecindad civil catalana, aragonesa, navarra, balear, gallega o vasca, el orden y las cuotas son distintos y hay que aplicar su derecho civil propio.

¿Qué hay que hacer primero cuando no hay testamento?

Antes de repartir nada hay tres certificados que se piden y se obtienen rápido: el certificado de defunción del Registro Civil, que es el documento base para todo lo demás; el certificado de últimas voluntades, que dice si la persona otorgó testamento y ante qué notario; y el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento. Con esos tres sabréis en qué escenario estáis. Si efectivamente no hay testamento, hace falta además la declaración de herederos: se tramita ante notario mediante acta de notoriedad cuando los llamados son descendientes, ascendientes o cónyuge, con la documentación del parentesco (certificado de matrimonio, certificados de nacimiento, libro de familia y DNI de la persona fallecida), y con intervención judicial en otros supuestos. Ningún acuerdo de reparto cerrado antes de tener esos documentos es seguro: puede aparecer un testamento que lo cambie todo.

¿Cuánto hereda el cónyuge viudo?

Hay que distinguir dos cosas que se confunden mucho. La primera es la liquidación del régimen económico del matrimonio: si estaban casados en gananciales, la mitad de los bienes gananciales ya es del viudo por derecho propio y no forma parte de la herencia; eso no es "heredar", es recibir lo suyo. La segunda es lo que le corresponde en la herencia. En Derecho común, el cónyuge no separado legalmente ni de hecho tiene derecho al usufructo del tercio de mejora si concurre con hijos o descendientes, al usufructo de la mitad de la herencia si concurre con ascendientes y no hay descendientes, y al usufructo de dos tercios si no hay ni descendientes ni ascendientes. Y si no hay descendientes ni ascendientes y no hay testamento, hereda además en plena propiedad todos los bienes, antes que los hermanos. Los herederos pueden pagarle ese usufructo con una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, de mutuo acuerdo o por decisión judicial.

¿Qué es la legítima y cuánto es?

La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos, llamados por eso herederos forzosos: los hijos y descendientes, en su defecto los padres y ascendientes, y el cónyuge viudo en la forma que fija el Código Civil. Con hijos o descendientes, la legítima son dos tercios del haber hereditario: un tercio de legítima estricta, que se reparte por partes iguales entre los legitimarios, y otro tercio de mejora, que el testador puede repartir de forma desigual entre hijos y descendientes; el tercio restante es de libre disposición. Sin descendientes, la legítima de los padres y ascendientes es la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el cónyuge viudo. Estas cifras son el esquema del Código Civil: no son el resultado de un caso concreto, porque antes hay que fijar sobre qué masa se calculan y porque en los territorios con derecho civil propio las reglas son distintas.

¿Sobre qué cantidad se calculan las legítimas? Masa hereditaria y patrimonio familiar no son lo mismo

Para fijar la legítima se atiende al valor de los bienes que quedan al fallecer, deducidas las deudas y cargas, y a ese valor líquido se le suma el de las donaciones colacionables que la persona hizo en vida. Antes de todo eso, si estaba casada en gananciales hay que liquidar la sociedad: la mitad de los gananciales corresponde al viudo y no entra en la herencia. Por eso el patrimonio que la familia percibe como "lo de mis padres" casi nunca coincide con la masa sobre la que se calcula el reparto: hay que restar la mitad ganancial del viudo y las deudas, y sumar lo que ya se donó en vida a alguno de los hijos. Este último punto sorprende a mucha gente: el hijo que recibió un piso hace quince años puede tener que traerlo a colación para calcular las legítimas y la cuenta de partición.

¿Se puede desheredar a un hijo?

Solo en los casos tasados por la ley y siempre en testamento, expresando la causa legal concreta en que se funda. Una desheredación hecha sin expresar causa, o por una causa que no es de las que la ley admite, o cuya certeza no se prueba si el desheredado la contradice, anula la institución de heredero en lo que perjudique a su legítima, aunque sigan valiendo los legados y mejoras que no la perjudiquen. Además, los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan sus derechos como herederos forzosos: desheredar a un hijo no aparta a los nietos de la legítima. Cosa distinta es la preterición, es decir, olvidar en el testamento a un heredero forzoso: no perjudica la legítima y, si es no intencional, puede llegar a anular la institución de heredero. Cualquiera de estas dos situaciones, en un lado o en el otro, exige revisar el testamento con un abogado antes de firmar una partición.

¿Y si la persona fallecida era catalana, aragonesa, gallega, navarra, balear o vasca, o tenía bienes fuera de España?

Entonces esta calculadora no te sirve como referencia, y es importante que lo sepas antes de repartir nada. La sujeción al Derecho civil común o a un derecho civil especial o foral se determina por la vecindad civil, no por dónde estén los bienes ni por dónde se firme la escritura. En esos territorios cambian la existencia y la cuantía de las legítimas, los derechos del viudo, la posibilidad de pactos sucesorios y hasta el orden de llamamientos. Si además hay nacionalidad extranjera, residencia habitual fuera de España o bienes en otro país, la determinación de la ley aplicable a la sucesión tiene sus propias reglas —la normativa europea de sucesiones y, en su caso, el artículo 9.8 del Código Civil— y el testamento puede contener una elección de ley. En todos estos supuestos el análisis es individual: la herramienta te lo señala y te deriva a revisión en vez de darte un reparto que no sería el tuyo.

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Este resultado es una orientación generada automáticamente a partir de los datos que has declarado. No es un cálculo de tu herencia ni un dictamen jurídico, no hemos visto el testamento, el certificado de últimas voluntades, las capitulaciones matrimoniales ni el inventario de bienes, y no crea ninguna relación abogado-cliente con Leggado Abogados. Las fracciones que aparecen (legítima estricta, mejora, libre disposición, usufructo del viudo) son el esquema general del Derecho civil común aplicable a falta de disposición distinta: no son el reparto de tu caso, porque el testamento puede alterarlo, porque antes hay que liquidar el régimen económico del matrimonio y descontar deudas y sumar donaciones, y porque en Cataluña, Aragón, Navarra, Illes Balears, Galicia y el País Vasco rigen derechos civiles propios con legítimas y derechos del cónyuge distintos. Los ejemplos numéricos que aparecen están inventados y sirven solo para explicar el orden de las operaciones. No calculamos el Impuesto de Sucesiones, la plusvalía municipal ni ninguna bonificación autonómica. Leggado Abogados, Sevilla.

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